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Año: 2007, Fallos: 330:4344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 de astreintes e intimado a depositar el monto adeudado en concepto de capital y honorarios. Contra tal pronunciamiento, el vencido inter puso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja.

2) Que para así resolver, el a quo afirmó que la decisión del magistrado de la instancia anterior era inapelable de acuerdo con el art. 109 de la ley 18.345 —t.o. decreto 106/78-, sin que pudiera entenderse que las circunstancias del caso configuraran la situación contemplada en el inc. h del art. 105 de la ley citada.

3) Quela decisión impugnada satisface el requisito de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de la ley 48, pues no obstante haber sidodictada en el trámite de ejecución de sentencia, el agraviorelacionado con la no aplicación al caso del régimen de consolidación de deudas (ley 25.344) no puede volver a plantearse en una etapa posterior del pleito.

Tal objeción suscita cuestión federal suficiente toda vez que sehalla en tela de juicio el alcance de normas que revisten ese carácter y la resolución del tribunal de alzada ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas.

4°) Quetal situación se ha configurado en autos pues el a quo, aun advirtiendo quela regla dela irrecurribilidad establecida en el art. 109 dela ley 18.345 admite excepciones en caso de afectación dela defensa en juicio (art. 105, inc. h, de la ley citada), concluyó en que ello no se verificaba pese a que el juez de primera instancia en forma dogmática —mediante una genérica remisión a las constancias de la causa— rechazó las serias alegaciones de la demandada sobre la consdlidación —en los términos de la ley 25.344- de la obligación principal, de los honorarios y de las astreintes impuestas, sin perjuicio de la improcedencia y cuestiones concernientes al cómputo de éstas que también planteó en primera instancia.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímesea la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4344 
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