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Año: 2007, Fallos: 330:4346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to económico que sufrirían, ni cómo estiman afectada los recurrentes su actividad laboral o de qué manera setraduciría el perjuicio a los derechos de trabajo y tampoco se ha manifestado cómo se cristaliza en los hechosla violación ala libertad de trabajar, de expresión e información ni se explica claramente cuáles son las condiciones de trabajo y el salario del canillita y con qué alcance concreto se verían alterados los conceptos de estabilidad y devolución.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El sistema de control constitucional concreto supone que el tribunal de la causa asuma jurisdicción para dar certeza a una situación jurídica controvertida y su pronunciamiento tiene por efecto inmediato reconocer el derecho de una de las partes en litigio frente a otra.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 456/457), al revocar la sentencia de primera instancia v. fs. 223/226), rechazaron la acción de amparo interpuesta por la Federación Argentina de Vendedores de Diarios y Revistas de la República Argentina" contra el Estado Nacional a fin que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1025/00 (Régimen jurídico aplicablea la venta y distribución de diarios y revistas en la vía pública) derogatorio del plexo normativo que integran el decreto-ley 24.095/45, ratificado por la ley 12.921 y resoludones N ° 42/91 y N ° 43/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentarias todas ellas de la citada actividad. Sostuvieron a partir deun precedente de la propia Sala que no hubo derogación de un régimen por otro, sino que se encuentra en vigencia un doble sistema que permite la libre competencia en la venta de diarios revistas y afines que beneficia a los consumidores, sin vulnerar los derechos específicos de los titulares de las paradas o de las líneas de distribución, reconocidas por el Ministerio de Trabajo. Señaló que la única salvedad del nuevo régimen es que aquellos titulares no pueden exigir exclusividad en la venta y distri

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4346

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