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Año: 2007, Fallos: 330:4984 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hecho y prueba, son ajenas, por principio, al recur so extraordinario, cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada, sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, oinferencias sin sostén jurídico o fáctico con el sólo sustento de la voluntad de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Si el a quo omitió considerar aspectos conducentes debatidos como son, la condición de la actora —entidad bancaria de patrimonio estatal-, la naturaleza jurídica civil o comercial del mutuo en que se funda la acción, y en ese contexto la normativa mercantil en que se fundó el reclamo —arts. 486, 558 y concordantes del Código Comer cio—, que per mitiría según interpreta la actora, litigar contra todos los deudores solidarios, en forma conjunta o individual respecto de cada uno de ellos, por el total adeudado, su pronunciamiento carece de fundamentación suficiente que lo descalifica y torna procedente el recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recur so extraordinario interpuesto contra la decisión que admitió la excepción defalta de acción opuesta por la demandada y dispuso el archivo de las actuaciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia dela Sala A, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, queal confirmar el decisorio del Juez de Grado, admitió la excepción defalta de acción opuesta por lademandada con fundamento en lo establecido por el artículo 705 del Código Civil y dispuso el archivo de las actuaciones, la actora dedujo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4984 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4984

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