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Año: 2007, Fallos: 330:4983 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Queel criterio enunciado se vincula con la exigencia relativaal carácter actual del gravamen invocado en el recurso extraordinario y procura evitar que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que se han tornado abstractas porque el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que le ocasionaba la decisión impugnada (Fallos: 321:1393 ).

3) Que, asimismo, la doctrina del Tribunal sobre requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable aun de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos:

315:466 ).

4°) Que, cabe destacar, en tal sentido, que la recurrente no ha satisfecho el requerimiento expreso que le fue formulado afs. 172 y reiterado afs. 177 en cuanto a su interés en continuar con el trámitede esta queja, no obstante que los letrados, cuyos honorarios eran objeto del recurso, pusieron de manifiesto afs. 164 vta./165 que, por las razones que invocaron, se extinguió la acción de cobro de su eventual crédito respecto de la apelante.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se dedara inoficioso el tratamiento del presente recurso. Devuélvase el depósito de fs. 109.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por el Consorcio Argentino de Productores Rionegrinos Integrados S.A., representado por el Dr. Horacio A. Desimone y patrocinado por el Dr. Gerardo A. Peralta.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Illa. Circunscripción Judicial de Viedma y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería de General Roca.


BANCO De LA NACION ARGENTINA v. ROSA N. VOLPE ve PASQUALI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal, y la apreciación que efectúan de las cuestiones de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4983 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4983

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