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Año: 2007, Fallos: 330:4987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dogmáticamente el párrafo tercero del artículo 705 del Código Civil, prescindiendo de la doctrina y de un estudio pormenorizado de la jurisprudencia imperante en la materia, a la luz de las circunstancias particulares invocadas por la entidad actora a que me refiero en el párrafo que antecede (v. sobre el particular doctrina de Fallos:

327:3103 ).

—IV-

En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c/ Volpe de Pasquali, Rosa N s/ demanda ordinaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo(fallo.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4987 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4987

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