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Año: 2007, Fallos: 330:4988 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Rafael Pérez Bustamante.

Traslado contestado por Rosa Noelia Volpe de Pasquali, con el patrocinio del Dr.

Alejandro José Pirchi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 2de Rosario.


BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires se encuentra sujeto desde el pacto de noviembre de 1859 ala jurisdicción y legislación exclusivas de la Provincia y, por consiguiente, dentro de la situación de excepción que le crean a aquél los artículos 31 y 104 de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

Nocabea la Corte apartarse del principio primario de sujeción de los jueces ala ley, pues de hacerlo así olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, máximesi setrata de un precepto constitucional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4988 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4988

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