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Año: 2007, Fallos: 330:5195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con ausencia de jurisdicción se encuentra inexorablemente afectada de invalidez. Noes otra la razón que subyace en el reconocimiento de jerarquía constitucional al principio según el cual tan desprovista de soportes legal es resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación (Fallos:

255:79 ), por loquenoes dable que los tribunales de apelación excedan la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos (Fallos: 248:577 ; 254:353 ; 258:220 ; 329:4688 ).

5°) Que ello es lo que ocurre en el presente caso, donde el a quo dividió lo que se había tenido —sin agravio alguno por una unidad de conducta (delito continuado), escindiendo así lo que fue considerado un único hecho, agravándose de tal modola situación procesal del acusado y vulnerándose la prohibición de la reformatio in pgus.

6°) Que según doctrina establecida por esta Corte, la prohibición de la reformatio in pgus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público Fiscal y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:2478 ; 312:1156 y E.297.XXXIX. "Escudero, Maximiliano Daniel s/ robo calificado —causa N° 39-88—, resuelta el 10 de abril de 2007).

7) Que, en consecuencia, cabe concluir en que el principio antes expuesto es aplicableal caso por haber ignoradoel a quoel carácter de cosa juzgada de lo resuelto y que nofue materia de apelación, toda vez que su pronunciamiento importó un desconocimiento de la prohibición de la reformatio in pgus, lo que basta para descalificar la sentencia impugnada.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario oportunamente concedido y se deja sin efecto la sentencia defs. 431/450 en todo cuanto decide. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto. Hágase saber y devuélvase.

RICARDO Luis LOorEnNzETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — EnRrIque SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5195 
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