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Año: 2007, Fallos: 330:5211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia, rechazó la demanda —fundada en disposiciones del Código CiVil—, interpuesta contra el Estado Nacional por el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el actor, sargento en situación deretiro dela Gendarmería Nacional.

2°) Que al resolver del modo indicado el a quo tuvo en cuenta que el demandante formaba parte "de un contingente de gendarmes afectados ala tarea específica dela lucha antidroga en zonas de frontera" y que "en circunstancias derealizar una patrulla en e monteen virtud deuna orden de servicio impartida por la superioridad fuealcanzado por los proyectiles disparados por un sospecho", por locual, las heridas sufridas dejaron al actor con incapacidades que no resultaron de un episodio meramente accidental", sinode "una misión militar específica, inherenteala acción dedefensa típica dela fuerza", circunstancias que imponían aplicar la doctrina del precedente "Azzetti" de este Tribunal y desestimar el rec amo (conf. fs. 273/276).

3) Que contra esa decisión el vencido interpusoel recurso extraordinario de fs. 283/288, que fue bien concedido por la cámara sobre la base de encontrarse cuestionada la interpretación dada al precedente mencionado (conf. fs. 298).

4°) Que esta Corte —en su actual composición— compartela doctrina sentada en la decisión de que se trata —"Azzetti"-, circunscripta al particular ámbito para el cual se elaboró; esto es, el de las acciones bélicas" en un sentido estricto, en tanto fue la guerra del Atlántico Sur el marco quele diofundamento (Fallos: 321:3363 , según el voto de los jueces Belluscio, Boggiano y López).

5°) Que, en tal sentido, cabe subrayar que el rechazo de la pretensión indemnizatoria encontró allí específica justificación —entre otras razones—, en que "...la responsabilidad por acto bélico tienereglas propias, pues al asimilarsela guerra a una situación calamitosa y de catástrofe nacional que repercute sobre toda la sociedad -aun cuando pudiera causar mayores daños al sector encargado dela defensa dela patria, no puede subsumirse —en principio— en los supuestos de responsabilidad de Estado por actoilegítimo ...", destacándose también que "...los daños producidos por el hecho deguerra querecaen sobreun sector dela colectividad ll militar de carrera— y no en una persona o grupo limitado, no configuran un supuesto de sacrificio especial ni su reparación sepodría sustentar en el equilibrio en el reparto delas cargas públicas..."; y que, finalmente, como "...la cantidad de sujetos even

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5211 
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