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Año: 2007, Fallos: 330:5205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuevo fallo con arreglo a loindicado. Costas a la demandada en todas las instancias (art. 14 de la ley 16.986). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis L ORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuestopor Sandez, Lidia Ana, representada por laDra.Débora N. Burgos.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6.


RAUL ENRIQUE ARAGON
v. MINISTERIO DeL INTERIOR GENDARMERIA NACIONAL DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

A diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe confirmar el pronunciamiento que rechazóla pretensión resarcitoria deducida por un miembro de Gendarmería Nacional, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un enfrentamiento armado en ocasión de servicio, que basó su reclamo en los arts. 1078, 1079, 1083, 1113 y 4023 del Código Civil,sila interpretación efectuada por el a quo coincide con la doctrina sentada en el precedente "Azzetti", conforme la cual las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda —fundada en disposiciones del Código Civil-, interpuesta contra el Estado Nacional por el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en actos de servicios, pues la doctrina sentada en el precedente "Azzetti" —según la cual a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica-, fue circunscripta al ámbito particular de las "acciones bélicas" (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5205 
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