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Año: 2007, Fallos: 330:5210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 sultan aplicables las normas de derecho común, que son, justamente, las invocadas por el actor en su demanda.

Una fuerza de seguridad, como la Gendarmería Nacional, lleva a cabo misiones específicas que pueden implicar enfrentamientos armados, respecto de los cuales resulta aplicable la doctrina precedentemente expuesta, puesto que, aunque aquéllos no constituyan —como es obvio— acciones "bélicas" en un sentidoestricto, están estrechamente relacionados con las funciones típicas de la fuerza. Consiguientemente, los daños sufridos como consecuencia delos aludidos enfrentamientos no pueden generar un derechoal resarcimiento según las normas del derecho común.

7) Que, sobre la base fáctica de que el actor llevaba a cabo, conjuntamente con otros camaradas, una misión de patrulla ordenada por la superioridad, y que durante aquélla se produjo un "tiroteo" en el queresultóherido, se adviertequela interpretación efectuada por el a quo en su sentencia aparece coincidente con la antes expuesta, razón por la cual el pronunciamiento debe ser confirmado. Las costas sedistribuyen en el orden causado habida cuenta de la índole dela cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARcIBAY.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Quela Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar el pronunciamientodela anterior ins

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5210 
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