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Año: 2007, Fallos: 330:5208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Únicamente en el precedente de Fallos: 321:3363 citando, para ello, párrafos completos del mismo, sin emprender siquiera un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique su aplicación al sub lite, máxime cuando, prima facie, las circunstancias fácticas de uno y otro caso aparecen como disímiles (v. Fallos: 312:2096 ; 1473; 315:1026 , 1370; entre otros).

Por tanto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Aragón, Raúl Enrique d/ Estado Nacional Ministerio del Int. Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1°) Queel actor, sargento en situación deretirodela Gendarmería Nacional, promovió demanda por cobro de daños y perjuicios contra el Estado Nacional, con fundamento en los daños que sufrió cuando, en circunstancias en que integraba "un procedimiento de patrulla antidroga", se produjo "un tiroteo con tres individuos sospechosos" en el que recibió dos heridas de bala que le provocaron daños irreversibles (fs. 18/24).

El demandante basó su reclamo en losarts. 1078, 1079, 1083, 1113, 4023 y concordantes del Código Civil (fs. 22 vta.).

2) Que el juez de primera instancia resolvió hacer lugar ala demanda, pues consideró que, según la doctrina del caso "Mengual", la concesión de un haber de retiro al redamante no obstaba al otorgamiento de una "reparación de naturaleza civil" (fs. 206 vta./207).

Esa decisión, apelada por el Estado Nacional, fue revocada por la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que, desestimó la demanda (fs. 273/276). El a quo dio por acre

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-5208

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