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Año: 2007, Fallos: 330:5207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al caso "Azzetti", dijo que a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas de derecho común no son aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica o hecho de guerra, es decir, consecuencia del cumplimiento de las misiones específicas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa.

— II Se agravia la recurrente por entender que la sentencia atacada es dogmática y carente de fundamento, dado que la afirmación que el actor resultó herido en el contexto de una acción militar específica es insostenible, ya que el hecho ocurrió cuando efectuaba tareas de rutina de seguridad, que no pueden confundirse con la referencia errónea auna hipotética e inexistente misión militar específica.

Asimismo, expresa que la Gendarmería Nacional no tiene funciones referidas a la acción de defensa (como el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea), sino que le son propias las inherentes a la seguridad de las fronteras y de otras áreas. Por ello, se la independizó administrativamente de la órbita a cargo del Ministerio de Defensa, pasando, primero, ala del Ministerio del Interior y luego ala dela Secretaría de Seguridad.

Arguye que es inaceptable afirmar, como lo hizoel juzgador, que el patrullaje que realiza la Gendarmería tenga siquiera un hipotético punto de conexión con las acciones bélicas o hechos de guerra mencionados en el antecedente "Azzetti" nombrado.

— 1 Si el actor apeló la sentencia, con sustento en la falta de fundamento del fallo de la alzada, sin perjuicio de la materia federal planteada, corresponde tratar en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría en rigor, sentencia propiamente dicha (v. fallo de la causa S.C. L. 474. XXXV Lemos, Eduardo Ramón c/ ESSO S.A.P.A s/ despido" de fecha 11 de marzo de 2003).

En este sentido, estimo que se debe hacer lugar al recurso interpuesto. Así lo pienso desde que el juzgador ha sustentado su decisión

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5207 
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