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Año: 2007, Fallos: 330:860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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560 NADA TD E mina definitivamente la cantidad que corresponde pagar al ejecutado, materia que se dilucida en la etapa liquidatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Si el ente fiduciario se subroga en los derechos del acreedor —una vez que éste recibe el pago, y el juez sólo puede disponer la culminación del proceso cuando el deudor haya cancelado el mutuo elegido por aquél, el fiduciario tendrá legitimación procesal, no ya como tercero interesado, sino como parte en el juicio, en el lugar del acreedor desinteresado y subrogado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El límite de un dólar igual a un peso más el 30 de la brecha cambiaria establecido para la determinación de la deuda, no resulta injustificado, particularmente cuando para llegar a ese tope legal ha dispuesto que los jueces deberán evaluar las pautas previstas por las normas examinadas (coeficiente de variación salarial previsto por el decreto 762/2002 y las leyes 25.713 y 25.796) y adecuar ese resultado atendiendo a los fundamentos previstos por el art. 6 de la ley 26.167, que no son otros que los que el derecho moderno ha incorporado para mantener una relación de equilibrio patrimonial al tiempo de cumplir la obligación.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.

La determinación de la tasa de interés del 2,5 anual fijada por la ley 26.167 no se presenta desprovista de razonabilidad, pues aunque es reducida e incide en menoscabo de los acreedores, su reconocimiento comporta un esfuerzo económico que puede entenderse comprendido en el principio de equidad que campea en este aspecto de la solución legal admitida como válida.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las distinciones que hace el sistema creado por las leyes 25.798 y 25.908 y su decreto reglamentario 1284/2003, en lo que atañe a su ingreso de los distintos tipos de acreedores, no vulneran la garantía de igualdad ante la ley pues responden a una diferenciación entre situaciones jurídicas diversas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva. Esta tutela 1 r eaparzo am pos cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-860

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