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Año: 2007, Fallos: 330:857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 857 300 LEY: Vigencia.

La Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria única en matería de validez intertemporal de las leyes, por lo que el legislador puede establecer o resolver que la ley nueva modifique un mero interés, una simple facultado un derecho en expectativa ya existente.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones de emergencia basado en que mediaría una suerte de retroactividad respecto a prestaciones ya cumplidas 0 a situaciones que han surtido plenos efectos, pues están en curso de ejecución y quedaron pendientes de pago en plena crisis económica.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El control de razonabilidad de las medidas adoptadas respecto de los mutuos hipotecarios celebrados entre particulares (cuyo monto originario fuese inferior a la suma de $ 100.000 o su equivalente en moneda extranjera), en los que se encuentra comprometida la vivienda única y familiar del deudor debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso conereto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Aceptado el grave estado de perturbación social, económica, financiera y cambiaria, no le corresponde a la Corte juzgar sobre el acierto o conveniencia del cambio del régimen monetario ni de los paliativosimplementados para conjurarla ya que el ejercicio del poder del Estado puede ser admitido de forma más enérgica que en períodos de sosiego y normalidad, pues acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si bien está fuera de discusión que los derechos que el contrato acuerda al acreedor constituyen su propiedad, como los demás bienes que forman su patrimonio y se hallan tutelados por el art. 17 de la Constitución Nacional, nuestro ordenamiento jurídico no reconoce la existencia de derechos absolutos sino limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio, en la forma y extensión que el Congre1 -

2-MARZO-20,065 as7 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-857

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