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Año: 2007, Fallos: 330:859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 859 300

EMERGENCIA ECONOMICA.
En la tensión entre los derechos constitucionales de propiedad y de protección de la vivienda, el legislador no se ha desentendido de los derechos de ambas partes de la relación jurídica, dado que, además de contemplar el del deudor a no verse privado de su vivienda por causa de la emergencia, procura que al percibir su crédito el acreedor sufra el menor perjuicio patrimonial posible en el contexto descripto.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Ante la posibilidad de que un número muy importante de deudores hipotecarios puedan ver en peligro la subsistencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, las medidas legislativas tendientes al afianzamiento de la vivienda familiar leyes 25.798 y 25.908, que al presente han quedado subsumidas en la ley 26.167- obedecen a un propósito de justicia, y la razonabilidad de las mayores restricciones que aquéllas imponen al derecho de propiedad del acreedor, deben valorarse en función de la entidad de la crisis que busca superarse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las objeciones desarrolladas por los acreedores atinentes a la validez constitucional de la ley 26.167, en razón de que ha establecido un procedimiento especial para la liquidación de la deuda que importa dilatar injustificadamente los términos del proceso y de que ha admitido la legitimación del agente fiduciario para intervenir en el juicio, deben ser desestimadas porque remiten al examen de cuestiones procesales, materia ajena a la vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar la impugnación constitucional de la ley 26.167, si el recurrente no efectuó una exposición precisa y cireunstanciada sobre los agravios que le producen los artículos de la ley que tacha de inconstitucionales, sino que afirma global y dogmáticamente la violación de derechos fundamentales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JUICIO EJECUTIVO.
Si no se inició la etapa liquidatoria, la adecuación del trámite al procedimiento especial contemplado por el art. 2° de la ley 26.167 no evidencia de por sí, una aplicación retroactiva de la ley, pues la eficacia de la cosa juzgada de un fallo dictado en un juicio ejecutivo, está relacionada básicamente con la habilidad del título en que ella se funda y la inexistencia de excepciones válidas, pero no deter1 -

2-MARZO-20,065 259 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:859 
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