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Año: 2007, Fallos: 330:856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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156 NADA TD E RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si las causales de arbitrariedad son inescindibles de los temas federales en discusión, deben ser examinadas conjuntamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Para tratar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 deducidos por los acreedores, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos expresados por las partes.


PODER DE POLICIA.
La prohibición de leyes que alteren las obligaciones de los contratos, no impide al Estado ejercer los poderes de que se halla investido para promover el bien público 6 que son necesarios para el bienestar general del público, aunque por ello puedan ser afectados los contratos celebrados entre individuos. Este poder, conocido como el poder de policía, es un ejercicio del soberano derecho del gobierno para proteger la vida, salud, moral, solaz ("confort") y bienestar general del pueblo, y es superior a cualesquiera derechos emergentes de los contratos entre los individuos.


PODER DE POLICIA.
La reserva del poder del Estado, apropiada para condiciones extraordinarias, debe considerarse que es parte de todos los contratos, como es la reserva del poder del Estado a fin de proteger el interés público.

EMERGENCIA ECONOMICA.
En el marco de la grave perturbación por la que atravesaba nuestro país, no es razonable pensar que el legislador hubiese pretendido excluir de ese sistema a los deudores morosos.

PESIFICACION.
La interpretación y eficacia de la cláusula del mutuo hipotecario —en cuanto establece que la parte deudora restituya dólares estadounidenses billete, asumiendo cualquier variación de cotización por abrupta e intempestiva que fuese y rechazando expresamente la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión y del abuso de derecho— debe ser examinada en el sentido de que dicha estipulación no acuerda derechos tan absolutos o que puedan jugar en menoscabo de uno de los contratantes cuando el cambio radical producido con relación al peso destruyó el equilibrio de las prestaciones y resultó impuesto a ambas partes por un acto de autoridad con miras a proteger el interés general (conf. art. 21 del Código Civil).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:856 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-856

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