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Año: 2008, Fallos: 331:1260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por último, no es ocioso recordar que la interpretación y aplicación de leyes requiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerárselas como dirigidas a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger Fallos: 294:223 ).

Desde esta perspectiva, no escapa a mi análisis que la Superintendencia de Servicios de Salud actora es quien detenta todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que sus antecesoras —ANSSAL, Instituto Nacional de Obras Sociales y Dirección Nacional de Obras Sociales— poseían respecto de las obras sociales como la aquí demandada (arts. 1° y 4", decreto 1615/96), al tiempo que, en su ámbito y bajo su administración, funciona el "Fondo Solidario de Redistribución" (art. 22, ley 23.661 y arts. 19 y 4, decreto 1615/96), de manera tal que desconocer su legitimación para perseguir el cobro de los importes adeudados por aquellas con destino a éste tampoco aparenta ser una razonable derivación del contexto general de las leyes 23.660, 23.661 y decreto 1615/96 y de los fines que los informan, en su ordenada estructuración con los decretos 2284/91, 2741/91 y 507/93.

—V-

Por lo expuesto, opino que debe declararse procedente el recurso de hecho, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios y devolver los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, dicte una nueva que tenga en cuenta lo aquí expresado.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Superintendencia de Servicios de Salud c/ Obra Social de Directivos de Empresarios Pequeños y Medianos", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1260

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