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Año: 2008, Fallos: 331:1258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decir del Tribunal, no se satisface cuando se omite un análisis razonado de cuestiones conducentes para la dilucidación del pleito (Fallos:

310:1707 ). En este sentido, indicó quela doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir al Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que sólo tiende a resguardar casos excepcionales —como ocurre en el sub examine— en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impiden sostener que el decisorio es una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786 ).

Por otra parte, cabe atribuir a la sentencia carácter de definitivo por causar un agravio de insusceptible reparación posterior, ya que lo cuestionado es la falta de legitimación activa de la Superintendencia de Seguros de Salud en autos y lo decidido sella definitivamente la cuestión sin posibilidad de que pueda ser planteada en adelante (conf.

args. Fallos: 321:706 ; 324:2184 , entre otros).

—IV-

Desde mi óptica, el núcleo de la cuestión en debate reside en determinar los conceptos comprendidos dentro de la "Contribución Unificada de la Seguridad Social" (CUSS), que abarca:

a) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores, con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

b) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

c) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.

d) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores que pudieren establecerse con destino a la constitución del Fondo Nacional de Empleo.

€) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1258

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