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Año: 2008, Fallos: 331:1933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cargo del Congreso de la Nación, teniendo en cuenta que a la fecha del dictado no existía la Comisión Bicameral dispuesta en la norma constitucional, a los efectos de la validez de aquellos instrumentos de gobierno.

87) Que, en orden a lo expuesto, es necesario recordar los propósitos que guiaron a los convencionales constituyentes de 1994 al resolver incorporar, en forma expresa, ala norma fundamental, la facultad que se analiza.

El dato relevante para la decisión fue la sistemática extralimitación del ejercicio de tal facultad por parte del Presidente de la Nación. Si bien es cierto que la Constitución formal no receptaba norma alguna en tal sentido, la realidad institucional mostraba aquella tendencia y su consecuencia natural, que no era otra que el debilitamiento del sistema republicano democrático. Por tal razón, y con la convicción de que el ejercicio legítimo del poder y la plena vigencia de las instituciones requieren la optimización del accionar político mediante la incorporación de reglas de estructura y funcionamiento que garanticen la transparencia, la celeridad y la eficacia, los convencionales constituyentes consideraron conveniente reglar en forma explícita aquella facultad, sustentando tal decisión en la necesidad de introducir parámetros de interpretación restrictiva y que se adecuen a las normas, valores y principios del sistema constitucional argentino (Debate Parlamentario de la ley 24.309 de Declaración de la necesidad de la reforma —Diario de Sesiones -Cámara de Diputados de la Nación— diciembre 21 y 22 de 1993 — págs. 4093/4110).

Surge de la lectura de los debates que precedieron la reforma constitucional que la intención que los guió fue la modernización de las instituciones a partir de tres pilares fundamentales que fueron: ampliar la participación política y social, dotar de mayor eficacia a las instituciones y lograr efectividad en los instrumentos de control sobre los actos gubernamentales. No cabe, entonces, margen alguno para desplazar el rol que debe asumir el Congreso de la Nación en cada oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional asume funciones legislativas que, por su naturaleza, le son absolutamente ajenas.

En tal sentido, la reforma constitucional enunció, entre sus objetivos, el de "atenuar el presidencialismo" al mismo tiempo que se consignó la necesidad de "modernizar y fortalecer el Congreso" y "fortalecer

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1933 
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