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Año: 2008, Fallos: 331:1935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos realidades de nuestra historia institucional justifican por sí solas y en forma suficiente— la reforma de la Constitución Nacional.

Se trata de dos realidades que encarnan dos formas distintas de concentración del poder en nuestra Constitución histórica y en la vida institucional de esa Constitución.

Una de ellas está vinculada con la concentración de poder en el Poder Ejecutivo nacional..." por ello, continúo diciendo, el conjunto de reformas "...significa asumir como hecho que la actual etapa histórica de la Argentina no es la etapa del hiper presidencialismo al servicio de la organización nacional, sino la de una descentralización del poder que posibilite un avance armónico y por consenso de la mayor cantidad posible de integrantes de la sociedad política..." (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, Santa Fe-Paraná, 1994, Secretaría Parlamentaria, Tomo II págs. 2211/12).

Finalmente, el convencional Alfonsín sostuvo que "...Es muy claro que una Constitución no es simplemente un texto sino también una práctica compleja y, para ella resulta fundamental su interpretación.

Para realizar esta interpretación es importante conocer la intención del legislador, en este caso de los señores convencionales constituyentes..." <..Por ello, es necesario ser muy preciso en la definición de las ideas que tuvimos en cuenta al apoyar este Núcleo de Coincidencias Básicas..." <...En primer lugar, es nuestra intención principal atenuar el presidencialismo y desconcentrar las facultades del Presidente.

Por ello —a nuestro criterio- cada vez que exista una duda acerca del alcance que haya que otorgar a las cláusulas que estamos sancionando, la duda debe ser resuelta interpretando de la manera más restrictiva posible las facultades presidenciales.

En especial, debe interpretarse de forma restringida y con el más cuidadoso escrutinio las facultades del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia..." <..Cuando exista alguna duda interpretativa entre las facultades del Presidente y del Congreso, los jueces y demás intérpretes -a nuestro juicio- deberán dar prioridad a la solución que privilegia al Congreso, ello puesto que la intención de estas reformas es

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1935

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