Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2008, Fallos: 331:2546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

teriores como el decreto 1255/98 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 18/99, ni el nuevo decreto mencionado en último término ni la eventual demora en el dictado e implementación de la Resolución General 838/00 pueden constituir un justificativo por el incumplimiento de obligaciones vencidas, ya que la empresa recurrente pudo inscribirse como empleador contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó una resolución administrativa que determinó una deuda por el ingreso tardío de aportes y contribuciones al régimen previsional es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmatoria de una resolución administrativa que determinó una deuda por el ingreso tardío de aportes y contribuciones al régimen previsional, actora y demandada plantearon sendos recursos extraordinarios que denegados dieron lugar al planteo de la presente queja por parte de la primera.

La Cámara tuvo en cuenta que Colminsur S.A. es una empresa naviera Uruguaya con radicación en nuestro país y destacó que a partir de lo dispuesto por el art. 1" del decreto 1255/98 —bajo el régimen del decreto 1772/91— los empresarios, armadores u operadores de barcos, debían efectuar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, correspondientes a los tripulantes argentinos, obligación operativa a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial —este es el 30/10/98—. Por ello y teniendo en cuenta que el contribuyente inició sus actividades el 1 de Noviembre de 1999, concluyó que los pagos pertinentes debieron cumplirse a partir de esta última fecha.

Agregó que el decreto en cuestión fue reglamentado mediante la resolución general N" 838/00 que establecía las condiciones y formas que debían observar los responsables para la determinación e ingreso de tales rubros fijando un plazo especial para el cumplimiento de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com