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Año: 2008, Fallos: 331:2545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actividad. Tercero, porque fue la misma ley 24.241 (artículo 168) y no la ley 23.928 la que expresamente derogó la ley 18.037, de lo cual se desprende que hasta ese momento la segunda estuvo vigente y hubo continuidad normativa. Y, cuarto, porque, aún si no se aceptasen estas razones, la indeterminación de una ley previsional no debe ser salvada por los tribunales mediante la interpretación que más perjudica a las personas que ese tipo de leyes busca proteger (doctrina de Fallos:

240:774 ; 273:297 , entre otros).

A su vez, la decisión del legislador de mantener en la ley 24.241 la vigencia de la regla contenida en el artículo 49 de la ley 18.037 de que las operaciones para la determinación del haber mensual de la prestación compensatoria no se realicen a valores históricos, pone en evidencia que se trata de una cláusula de actualización que el Congreso sustrajo a la derogación general contenida en el artículo 10 de la ley 23.928.

Concluyo entonces que tanto la ley 18.037 (artículo 49) como la ley 24.241 (artículo 24) que la derogó y sucedió disponen que la actualización de los haberes percibidos en actividad y sobre cuya base se calculara el haber de pasividad debe hacerse hasta la fecha correspondiente al cese de servicios.

Con estas aclaraciones, sumo mi voto a favor de la sentencia propuesta por la mayoría en todos sus puntos.


CARMEN M. ARGIBAY.

COLMINSUR S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
APORTES PREVISIONALES.
Si el buque se encontraba inscripto en el Registro de Cese Provisorio de Bandera Argentina decreto 1772/91 que no excluyó la aplicación de la legislación argentina en materia de seguridad social sino por el contrario dispuso que los armadores debían hacerse cargo del pago de las contribuciones a las obras sociales, previsionales y asociaciones gremiales, y la continuidad de las obligaciones previsionales en el marco del cambio de bandera fue ratificada por normas pos

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2545

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