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Año: 2008, Fallos: 331:2550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Colminsur S.A., representada y patrocinada por la Dra. Itatí G. Di Guglielmo.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA pr PETROLEO c/ YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
Cuando se trata de un juicio en el que se reclama a Y.PF. S.A. una deuda comprendida en losincs. 1 y 2 del artículo 11 del decreto 546/93 —asunción de deudas existentes al 31/12/1990-, el Estado Nacional debe, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley, asumir la deuda principal reclamada en el proceso y las costas y gastos generados por éste a la sociedad, y en la medida en que ello se sustenta en la obligación de indemnidad que pesa sobre el Estado Nacional, ninguna incidencia tiene la fecha en que se desempeñaron los abogados, procuradores y consultores técnicos a fin de dilucidar si el Estado debe asumir la responsabilidad del pago de los honorarios que devengaron tales actuaciones.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
La excepción al deber de indemnidad que consagra el inc. 4 del artículo 2" del decreto 546/93 asunción de deudas por el Estado, está directamente ligada a la defensa, representación y asesoramiento de YPF. S.A. durante el proceso judicial e, indirectamente, a resguardar los aspectos procedimentales que la tienen como uno de los sujetos obligados a cumplir con determinadas cargas para hacer efectivo dicho deber sobre las deudas que constituyen la causa de la obligación principal, de modo que puedan ser opuestas al Estado Nacional ante una sentencia condenatoria.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
El término "peritos" del inc. 4 del artículo 2" del decreto 546/93 —Y.PF, asunción de deudas por el Estado sólo puede estar referido al perito designado de oficio por el juez —con independencia de la deficiente técnica reglamentaria—, ya que en el

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2550 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2550

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