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Año: 2008, Fallos: 331:2548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1772/91, decreto 1255/98 y la resolución general AFIP 838/00 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48; v. sentencia del 8 de mayo de 2007, S.C.A. N" 15, L.XL.., "Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva s/ casación", entre otros).

En segundo lugar interpreto conducente destacar que de las constancias obrantes a fojas 88/89 de la actuación agregada 10765-818-2005, surge que el buque Astra IV se encontraba inscripto en el Registro de Cese Provisorio de Bandera Argentina —Decreto 1772/91 desde el año 1992-v. especialmente fs. 93. Ahora bien, tal como tuvo oportunidad de señalar la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 327:3223 , esta última disposición —cuya constitucionalidad no se encuentra debatida en el caso— no excluyó la aplicación de la legislación argentina en materia de seguridad social. Por el contrario dispuso que los armadores debían hacerse cargo del pago de las contribuciones a las obras sociales, previsionales y asociaciones gremiales, por el personal afiliado que prosiga embarcado bajo el nuevo régimen, bajo apercibimiento de pérdida de los beneficios que traía aparejada la inscripción.

Es más tal como allí se dijo, la continuidad de las obligaciones previsionales en el marco del cambio de bandera, fue ratificada por normas posteriores tales como el decreto 1255/98 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 18/99 que impusieron a los comprendidos en la previsión del decreto 1772/91, aunque fueren extranjeros, la obligación de efectuar respecto de los tripulantes argentinos las contribuciones patronales y los aportes personales de acuerdo con la ley 24.241 independientemente del lugar de celebración del contrato o de lo que dispusiera la ley del pabellón del buque.

En el mencionado contexto interpreto que ni el nuevo decreto 1255/98 ni la eventual demora en el dictado e implementación de la Resolución General 838/00 pueden constituir un justificativo por el incumplimiento de obligaciones vencidas, desde que tal como señalan los jueces de la causa y la A.F.I.P., la recurrente pudo inscribirse —es más se encontraba inscripta desde el 1 de noviembre de 1999- como empleador contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Aspecto que no ha sido adecuadamente controvertido en el recurso extraordinario en consideración.

Finalmente y respecto de la aplicación a la quejosa de una multa, los jueces de alzada expusieron fundamentos suficientes relacionados con

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2548 
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