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Año: 2008, Fallos: 331:2549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la adecuada publicidad de la normativa en cuestión y su aplicabilidad en el marco indicado, además de poner de resalto la configuración de las faltas que dieron lugar a la sanción y su razonabilidad, aspectos que tampoco fueron objeto de adecuado debate en el recurso en consideración, no siendo suficientes a tal fin las invocaciones genéricas de presentaciones realizadas en instancias anteriores.

Por todo ello, soy de opinión que corresponde desestimar la queja.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Colminsur S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por los fundamentos desarrollados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad, el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2549 
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