lor agregado reclamado por el Fisco y no incluido en las transacciones oportunamente celebradas, en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones, remite ineludiblemente al examen y valoración de las pruebas rendidas, tema éste que resulta ajeno a mi dictamen, el que debe circunscribirse a las cuestiones de índole federal antes analizadas (conf. criterio de este Ministerio Público, expresado en los dictámenes producidos en las causas de Fallos: 321:2501 y 322:3255 , entre otros).
—VI-
Por lo expuesto, con la salvedad consignada en el acápite VI, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 224/227 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de mayo de 2007.
Laura M. Monti.
Suprema Corte:
Las cuestiones planteadas en este recurso de hecho han sido examinadas en mi dictamen del día de la fecha, en la causa E.164, L.XLII, Espacios Cinematográficos Uno S.H. (TF 16.608-I) e/DGT", a cuyos términos me remito, brevitatis causae. Buenos Aires, 23 de mayo de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 2 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Espacios Cinematográficos Uno SH (TF. 16.608-I) c/ DGI".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto mantuvo la determinación
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2679
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