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Año: 2008, Fallos: 331:2675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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644/97 y 692/98) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Además, pienso que corresponde examinar, en forma conjunta, las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación de la cuestión federal son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad conf. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ).

—IV-

De la forma en que ha quedado planteada la litis (cfr. fs. 162 vta), se desprende que el thema decidendum estriba en determinar si el art. 1", inc. b), del decreto 644/97 y su similar 692/98 alcanzan a la actividad desarrollada por la actora desde julio de 1995 hasta abril de 1996.

A tal fin, resulta necesario desentrañar el sentido y alcance de sus respectivas disposiciones, tarea en la cual V.E. no se encuentra limitada por las posturas del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue (arg. Fallos:

307:1457 ; 320:1915 , entre otros).

En este orden, no es ocioso recordar que el art. 7", inc. h), ap. 11), de la ley del impuesto al valor agregado (t.o. por 1997) exime del tributo a la producción y distribución de películas y grabaciones en cinta u otro soporte destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas o emisoras de televisión.

A su turno, el decreto 644/97 —cuya constitucionalidad no es aquí materia de debate— aclaró que el beneficio no comprende "...la producción y distribución de películas publicitarias y de grabaciones en cinta uotro soporte realizadas con igual finalidad, destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas o emisoras de televisión".

En los considerandos de esta medida, el Poder Ejecutivo manifestó que era preciso establecer los alcances de la exención dispuesta por el ap. 11), del inc. h), del art. 7° de la ley del tributo.

En tal sentido, especificó que la producción y distribución de películas y grabaciones en cinta u otro soporte, realizadas con fines

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2675 
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