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Año: 2008, Fallos: 331:2673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nación que había ratificado la determinación de oficio practicada a la actora en concepto de impuesto al valor agregado, mas la revocó en lo atinente a los intereses resarcitorios dejados sin efecto.

Para así decidir, sostuvo que si bien de la prueba producida se inferiría quela actividad de la actora es exclusivamente de "distribución" de cortos publicitarios, no puede soslayarse la existencia de otros elementos que revelan que ella se dedicaría a actividades de "publicidad".

En especial, destacó que el organismo jurisdiccional ha valorado correctamente —en base al contrato de fs. 28/29 que el apelante tenía concedidos, por diferentes salas de cines, derechos para exhibir los cortos en forma exclusiva, a fin de explotarlos comercialmente como medios de publicidad.

Por ello, compartió la conclusión a la que aquél había arribado, al sostener que no se verifica en la especie labor de "distribución" de películas en los términos de la ley del impuesto al valor agregado, sino la "explotación comercial de un medio de publicidad", esto es, una actividad publicitaria sujeta al gravamen.

Por idéntica razón, negó que resulte de aplicación el decreto 644/97, que regula el tratamiento frente al IVA de la producción y distribución de películas cinematográficas destinadas a ser exhibidas en salas de cine o emisoras de televisión, pues la actividad del apelante excede el concepto de "distribución", para abarcar también la comercialización de espacios publicitarios.

Por último, indicó que la conducta del contribuyente que ha dejado de pagar el impuesto —o que lo ha hecho por un monto inferior al debido— en razón de sostener un criterio en la interpretación de la ley tributaria sustantiva distinto del fijado por el órgano competente para decidir la cuestión, no puede otorgar sustento a la pretendida exención de los accesorios, con prescindencia de la sencillez o complejidad que pudiese revestir la materia objeto de controversia. Por ello, revocó el pronunciamiento anterior, en cuanto había dejado sin efecto los intereses resarcitorios intimados.

—I-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 230/248, que fue concedido a fs. 276 en cuanto se cuestionó la inter

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2673

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