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Año: 2008, Fallos: 331:2677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, frente a la claridad del decreto 644/97, la invocada "comercialización de espacios publicitarios", no resulta —en mi parecer— decisiva parajustificar, por vía hermenéutica, un apartamiento de sus disposiciones pues, con arreglo a reiterada jurisprudencia de la Corte, es inadmisible toda interpretación que equivalga a prescindir de la norma que gobierna el caso (Fallos: 277:213 ; 279:128 ; 281:170 ).

Más aún, cuando se encuentra fuera de debate que la actividad de la recurrente no se limita a obtener esas concesiones de espacios publicitarios, sino que programa la distribución de los cortos publicitarios en función de los pedidos que realizan las agencias de publicidad, se encarga de armar los rollos y los distribuye según parámetros como la ubicación geográfica de las salas, el período, la no exhibición simultánea en una misma sala de películas cuyo contenido publicite productos o servicios competitivos entre sí, el orden de las películas en cada rollo con una secuencia que contemple el buen gusto para beneficio de los clientes y espectadores, etc. (cfr. resolución determinativa de oficio, fs. 22).

Bajo esta óptica, es mi parecer que la Cámara no sólo prescinde de la letra del reglamento sino también efectúa una interpretación parcial y sesgada del objeto de la actora, que hace prevalecer sólo una de las tareas que ella realiza, al tiempo que soslaya su análisis integral e ignora, por ende, que las concesiones obtenidas para exhibir sus cortos publicitarios en las salas son necesarias para cumplir los compromisos de distribución que pacta con sus clientes (arg. N.197, L. XXXVII, Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.

ce/Salta, Provincia de s/acción declarativa", sentencia del 7 de febrero de 2006, cons. 9").

Por todo ello, pienso que la actividad de comercialización de espacios cinematográficos no es por sí sola relevante para excluir del decreto a la actividad de la actora y, además, tampoco es acertado otorgar relevancia a aquella comercialización cuando la realidad indica que esos espacios cinematográficos son necesarios para honrar el compromiso de distribución que asume con sus clientes.

—V-

Sentado lo anterior, corresponde señalar que el art. 2, inc. b), del decreto 644/97 estableció que sus disposiciones surtirán efecto desde

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2677 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2677

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