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Año: 2008, Fallos: 331:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solo expresan discrepancia con los criterios de selección y valoración de la prueba efectuada por el tribunal de juicio para fundamentar su decisión..".

De igual forma rechazó el agravio en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena, con fundamento en el criterio seguido por el a quo y los antecedentes parlamentarios del artículo 26 del Código Penal. En este sentido, sostuvo que al constituir la pena de cumplimiento efectivo la regla, el juez únicamente se encontraba obligado a considerar, bajo pena de nulidad, las pautas establecidas en dicha norma en el supuesto de dejar en suspenso la condena. Por lo tanto, agregó, resultaba propio de los poderes discrecionales del tribunal de juicio y excluido, por ende, de la casación, lo atinente a la concesión o no de la condicionalidad de la condena.

Por último, desestimó también los agravios relativos a la acción civil, pues además de los defectos de fundamentación que advierte en la crítica respecto del daño material estimado enla sentencia, concluyó que, en principio, resultaba extraño al control casatorio la determinación de la existencia del daño, toda vez que la viabilidad de un reclamo de indemnización y su alcance depende de las circunstancias de cada especie que configura, a los fines del recurso de inaplicabilidad de ley, una típica cuestión de hecho, en la medida que para formar criterio debe necesariamente contemplarse los datos obtenidos en el debate y ser evaluados prudentemente. Estos aspectos, según el a quo, fueron tenidos en cuenta en el caso, sin que se verifique que la decisión sobre el punto se haya sustentado en conclusiones absurdas o arbitrarias.

Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 656/664, motivó la articulación de la presente queja, sobre cuya procedencia, cabe resaltar, se ha pronunciado favorablemente V.E., con el alcance establecido en el auto de fojas 795.

—I-

a) En el escrito glosado a fojas 577/599, la asistencia técnica de Valussi atribuye arbitrariedad al fallo, pues considera que no suministró una respuesta adecuada a su planteo por el cual sostuvo que no fue ejercida debidamente la pretensión penal por parte del fiscal. Insiste en que no se advirtió que la ausencia de fundamentación que le atribuye al requerimiento de elevación a juicio, obedeció a que al alegar dicho

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-480

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