Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2008, Fallos: 331:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en el recurso extraordinario, al no indicar concretamente el apelante cuáles fueron las defensas que no pudo hacer valer con motivo de la defectuosa motivación que le atribuye a dicho acto procesal, y de qué manera ellas hubieran incidido en la decisión final (Fallos: 302:179 y sus citas; 312:1998 y 1200; 317:874 ; 316:1127 ; 314:1723 ).

—IV-

En la medida que también se cuestiona la ausencia de un desarrollo lógico de los fundamentos de la condena a partir de una defectuosa valoración de los testimonios de cargo (apartado II, punto b), no cabe duda que atento los términos del fallo y lo resuelto recientemente por V.E., el 20 de septiembre último, en la causa C. 1757, XL "Casal, Matías Eugenio s/robo simple en grado de tentativa —causa N" 1681", corresponde examinar esta cuestión conforme con la doctrina que surge de dicho precedente, a efectos de discernir si se ha observado con la garantía de la doble instancia que consagran los artículos 14.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Estimo que ello es así, porque el análisis de los agravios que al respecto invoca la defensa no se encuentran afectados por la inmediatez propia de la oralidad, circunstancia que habilita al Superior Tribunal provincial a proceder a la revisión de la sentencia impugnada, a fin de controlar si el razonamiento empleado se ajustó a la regla de la sana crítica que debe observar todo pronunciamiento judicial.

No obsta a lo expuesto la naturaleza local de las normas en las que se sustentó el rechazo de la casación, por análogas razones a las expuestas al dictaminar, el 27 de octubre último, en la causa A. 2086, XL in re "Acuña, Andrés Francisco s/homicidio simple — causa N" 91/03" apartado VI), que doy por reproducidas en lo pertinente en beneficio de la brevedad.

En principio, es cierto que no parece que se haya respetado esa pauta de interpretación de V.E. respecto del recurso de casación, al haber afirmado el a quo que la defensa encamina veladamente su cuestionamiento a la obtención de una nueva ponderación del plexo probatorio que conformó la convicción del tribunal de mérito, actividad que pertenece de manera exclusiva a la esfera de su dominio y, por ende, es ajena a la competencia funcional de la jurisdicción casatoria, salvo supuestos de vicios lógicos o legales que habiliten la vía extraordinaria

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com