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Año: 2008, Fallos: 331:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funcionario, se limitó a remitirse a esa pieza procesal sin evaluar la pruebas producidas durante el debate, circunstancia que implicaba el desistimiento o abandono de su pretensión.

b) En cuanto al defectuoso fundamento de la condena, refiere que su crítica se dirigió a demostrar la existencia de una valoración contraria a las reglas de la lógica, incompleta y caprichosa de los testimonios brindados durante el juicio, motivo por el cual considera dogmática la argumentación del Superior Tribunal provincial en el sentido que se pretende proponer una nueva ponderación del material probatorio, vedado como atribución casatoria.

c) Igual reparo contra el fallo manifiesta en relación con la modalidad de cumplimiento de la condena, pues entiende que se confirmó el temperamento adoptado al respecto con remisión a precedentes del propio tribunal, sin dar adecuada respuesta a los argumentos tendientes a cuestionar las razones que se invocaron para justificar la imposición de pena efectiva, ni atender las circunstancias personales del encausado que harían viable el beneficio previsto en el artículo 26 del Código Penal.

d) En cuanto a los agravios relativos a la acción civil, también le atribuye el mismo vicio de fundamentación, al remitirse el a quo a pronunciamientos anteriores y sustentarse en consideraciones genéricas que invalidan lo resuelto como acto jurisdiccional.

— II De acuerdo con lo expuesto, advierto que la apelación federal adolece del requisito de fundamentación suficiente que exige el artículo 15 de la ley 48, al no refutar todos y cada uno de los argumentos en que se apoya la decisión impugnada (Fallos: 303:620 ; 304:635 y 1048; 306:1401 ; 307:142 ; 311:1695 ; 312:808 , entre muchos otros).

Pienso que ello es así pues, en cuanto al planteo por el cual se sostiene el desistimiento o la nulidad de la acusación fiscal por ausencia de motivación, el recurrente no refuta la razón por la cual se desestimó esa crítica al no encontrar respaldo en las constancias dela causa las observaciones que habrían sido efectuadas por el magistrado de grado en oportunidad de alegar el fiscal durante el debate. Por lo demás, tampoco resulta viable el agravio tal como aparece planteado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-481

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