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Año: 2009, Fallos: 332:1910 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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332 rios para que sea el propio Poder Judicial el que pueda emprender las investigaciones necesarias...

39) Que no parece razonable interpretar que aquella obligación asumida por el Estado pierda imperativo por la circunstancia de tratarse de un adulto, si se considera que la dolorosa situación planteada es consecuencia de aquella otra y que los objetivos perseguidos son la determinación de la verdad y la probable causa de un delito, lo que conduce a verificar el fuerte interés del Estado en representación de los intereses generales de la sociedad. Máxime cuando, como en la especie, el objeto procesal de autos aparecería, en principio, vinculado con un delito de lesa humanidad cual es la desaparición forzada de personas.

40) Que en tales condiciones la sentencia impugnada no se muestra en este aspecto como violatoria de los derechos invocados por la recurrente y sus argumentos tienen sustento suficiente para descartar la tacha de arbitrariedad planteada en el remedio extraordinario.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia impugnada. Agréguese la queja al principal. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Emiliano Matías Prieto, con el patrocinio letrado del Dr. Luis María Peña.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.


FELIPE F. TERAN
CALUMNIAS.
Corresponde a la justicia federal de la Capital entender en las actuaciones por calumnias e injurias si las manifestaciones contra el entonces diputado nacional se encuentran vinculadas con la resolución dictada por el Jurado de Enjuiciamiento

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1910 
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