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Año: 2009, Fallos: 332:1914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mara en lo Penal de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Otros tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.


ALBERTO ELLIFF c/ ANSES
HABER JUBILATORIO.
Cabe confirmar la sentencia que ordenó que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95 que acotó la actualización de las remuneraciones, a la vez que dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006, pues el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará "...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio", sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en su reglamentación dada por decreto 679/95.

HABER JUBILATORIO.
La actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad.

HABER JUBILATORIO.
El empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1914

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