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Año: 2009, Fallos: 332:1913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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332 circunstancia que se habría verificado en la ciudad de Buenos Aires, donde fueron publicadas por un medio gráfico las declaraciones motivo de agravio, que con posterioridad reprodujeron otros medios del país.

Adunado a ello, no obsta la individualización posterior del agraviado en jurisdicción de Tucumán en tanto las manifestaciones injuriantes propagadas en esta ciudad, no obstante su vaguedad, dejaron entrever que se trataría de aquél (fs. 5/21).

Sentado cuanto precede, y como bien lo sostiene la justicia provincial, V. E. tiene decidido, que en los casos que involucran a un funcionario federal, la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos: 323:4095 ).

Por aplicación de estos principios, y toda vez que las manifestaciones injuriantes contra el entonces Diputado Nacional Vargas Aignasse se encuentran vinculadas con la resolución dictada por el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, que resolvió remover de su cargo al ex magistrado, y en atención a que éste involucró a aquél con el presunto intento de negociar una suma de dinero a cambio de obtener un voto favorable de un integrante del jurado, Dr.

Manuel Baladrón —todavía Diputado de la Nación— para su continuidad en el ejercicio de la magistratura, opino que corresponde a la justicia federal de esta Capital, conocer en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 23 de febrero del año 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 6, al que se le remitirá. Hágase saber a la Sala II de la Cá

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1913 
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