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Año: 2009, Fallos: 332:1911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Consejo Nacional de la Magistratura, que resolvió remover de su cargo al ex magistrado y en atención a que éste involucró a aquél con el presunto intento de negociar una suma de dinero a cambio de obtener un voto favorable de un integrante del jurado para su continuidad en el ejercicio de la magistratura.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los integrantes de la Sala II de la Cámara en lo Penal de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 6, se refiere a la causa instruida a raíz de la querella formulada por Gerónimo Vargas Aignasse contra Felipe Federico Terán, por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias.

En ella expresó que el imputado —ex juez federal de Tucumán— luego de ser destituido por el jurado de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, por mal desempeño en sus funciones, formuló declaraciones a la prensa acreditada en el palacio de justicia nacional, a través de las que dejó entrever que el aquí querellante, por entonces Diputado Nacional, le habría pedido coimas para que otro diputado integrante del jury, votara en contra de su destitución.

En este sentido, que ante la pregunta de los periodistas respecto de si se trataba de Aignasse —quien habría realizado el ofrecimiento— respondió "puede ser, puede ser..". Tales expresiones, fueron publicadas por el diario "La Nación", y luego reproducidas por otros medios gráficos del país.

Posteriormente, en la Provincia de Tucumán el querellado, por medio de su letrado defensor y en el marco de una conferencia de prensa, hizo público un escrito en el que aludía de manera precisa al denunciante, imputándole la comisión del hecho agraviante anteriormente exteriorizado en esta Capital, el que también afectaría el buen nombre y honor del legislador nacional mencionado.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1911

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