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Año: 2009, Fallos: 332:2852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, de acuerdo alas constancias que obran en el expediente:

González Guerra, Ariel Martín s/ homicidio en riña" —remitido por el Tribunal Oral N" 1 del Departamento Judicial Azul, de la Provincia de Buenos Aires, en los fundamentos del veredicto (fs. 589 vta.), se tuvo por acreditado que el 27 de abril de 2003, "en el interior del pabellón N" 8, correspondiente al Sector N" 1 de la Unidad N" 30 del S.P.P., con asiento en la localidad de Gral. Alvear, Nicolás Sansalone Gatica y Juan Pablo Blanco se enfrentaron con elementos del tipo armas blancas de fabricación casera, sufriendo el primero de ellos heridas punzo-cortante en el dorso de hemitórax derecho y base de hemitórax izquierdo, en región inguinal derecha; hematoma en mano izquierda; neumotórax derecho grado II y fractura en el tercer metacarpiano de mano izquierda, lesiones las descriptas que con el transcurso del tiempo le produjeron obstrucción intestinal y septicemia generalizada, a raíz de lo cual fallece el siete de octubre del mismo año, por paro cardiorrespiratorio no traumático".

El veredicto, de carácter absolutorio en relación a Ariel Martín González Guerra (fs. 584), determinó la inexistencia del hecho materia de acusación respecto de este último y, en la forma transcripta en el párrafo anterior, lo acotó a las personas allí mencionadas. No obstante que en los fundamentos referidos no existe una descripción detallada del hecho, con relación a los dos involucrados, y que no pudo avanzarse en tal sentido, ya que Blanco falleció con anterioridad (ver. punto g de fs. 591 vta.), más allá de las dudas que atienden a la celeridad con la que actuó el personal de la penitenciaría —en el particular existen distintas versiones, al confrontar las declaraciones de fs. 16, 18,49,50 y 58, por un lado, y las de fs. 240/241 y 404/405, por el otro—; lo cierto es que varios internos tenían a su alcance elementos punzantes, susceptibles de ser utilizados con peligro evidente para la integridad física.

Este hecho no sólo resulta de las circunstancias del enfrentamiento mencionado, sino que aparece en forma indubitable en las actas de fs. 27, 29, 31, 33 y 255, en oportunidad de secuestrarse el referido material. Tales instrumentos dan cuenta del secuestro de ese tipo de elementos, con longitudes entre los 13 y 26 centímetros. Asimismo, no resulta un dato menor el que surge de la declaración prestada por González Guerra (fs. 405 in fine), donde el deponente expresó que "siempre tuvo faca por lo que es la cárcel".

12) Que, por otra parte, corresponde desestimar la pretensión eximente que, con fundamento en el artículo 514 del Código Civil, invoca

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2852 
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