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Año: 2009, Fallos: 332:2850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contenido operativo que impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, obligación que se cimienta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral.

La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado artículo 18, los propios de los penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema.

7") Que esta Corte ha decidido reiteradamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio —en el caso los mencionados precedentemente-— lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 315:1902 , considerando 3"), en los términos del artículo 1112 del Código Civil (Fallos:

321:1776 y suscitas, y 325:1277 ). Corresponde, pues, examinar si en el sub judice se ha demostrado que el Estado Provincial ha incurrido en negligencia o incumplimiento irregular de su función en la realización de las obligaciones que le habían sido impuestas.

87) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal, y que es el Estado el que se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas, que son esenciales para el desarrollo de una vida digna".

En particular, en cuanto al derecho a la integridad personal, ese tribunal señaló que "es de tal importancia que la Convención Americana lo protege particularmente al establecer, inter alia, la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la imposibilidad de suspenderlo durante estados de emergencia. Agregó que el derecho

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2850 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2850

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