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Año: 2009, Fallos: 332:2846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y afirma la inexistencia de una falta de servicio o de una prestación irregular del mismo, por parte de la dependencia penitenciaria. A todo evento, sostiene que "de haber existido alguna omisión antijurídica, esta no guarda relación adecuada de causalidad con el daño". Destaca que no se encuentran acreditados, en autos, los extremos que hacen a la mala praxis alegada por la actora, pues las heridas sufridas por Sansalone fueron atendidas adecuadamente de acuerdo a la patología que presentaba. Dice asimismo que se trataba de un paciente de alto riesgo, que recibió los cuidados requeridos, y que la muerte fue el resultado de complicaciones post-quirúrgicas.

En cuanto alos acontecimientos que derivaron en las lesiones producidas a Sansalone, aduce que de acuerdo a las diversas constancias del expediente administrativo que cita y adjunta, la intervención de los funcionarios dependientes del Servicio Penitenciario fue diligente y de acuerdo alas reglas que rigen su proceder. La rapidez de los hechos, según expone, determinó la imposibilidad de impedir la producción de los daños, aun cuando los oficiales de guardia intervinieron con celeridad adecuando su proceder a la normativa vigente.

Invoca que la víctima "provocó la riña y que tuvo una participación activa en la misma utilizando una faca para herir a otro interno" —de acuerdo a las constancias de la causa penal que refiere— y, en consecuencia, tuvo entidad suficiente para cortar el nexo causal.

Por último, cuestiona el reclamo pecuniario desconociendo los rubros reclamados e impugnándolos por excesivamente elevados.

Considerando:

1) Que frente al prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación de este proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia de fs. 192 de estas actuaciones, evidentes razones de economía procesal como las señaladas por el Tribunal en los pronunciamientos dictados en las causas "Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de" (Fallos: 329:809 ); C.1563.XXXVI. "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" y B.853.XXXVI "Bustos, Ramón Roberto c/ La Pampa, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencias del 30 de mayo y 11 de julio de 2006, respectivamente, así como la adecuada preservación de las garantías

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2846

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