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Año: 2009, Fallos: 332:2849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efectuar disquisiciones evolutivas sobre el resultado y la instauración de las medidas terapéuticas aplicadas...". En efecto, tales elementos de convicción permiten afirmar que las heridas ocasionadas en la reyerta acaecida en la Unidad Penitenciaria guardan un nexo etiológico material con la muerte, producida poco tiempo después de los citados informes periciales, de acuerdo ala regularidad del curso de los hechos prevenida por el artículo 901 del Código Civil. Esta consideración no se apoya exclusivamente en el parámetro de proximidad temporal entre la realización de los informes (1° y 2 de septiembre de 2003) y la fecha del deceso (7 de octubre de 2003), pues el fallecimiento obedeció al paro cardio respiratorio no traumático" cuya causa fue la "obstrucción intestinal" y una "sepsis generalizada" (conf. fotocopia del certificado de defunción agregado a fs. 392 de la causa penal citada), extremo que no permite apreciar —en el contexto de las pruebas producidas en autos— el concurso de otra afección susceptible de ocasionar la muerte de Sansalone, sino como consecuencia de la patología que padecía de acuerdo a las expresiones de la perito médica.

Esta valoración resulta reforzada por otro informe pericial —el que obra a fs. 439 de esa causa—, bien que efectuado con posterioridad al deceso, donde el Médico Forense Departamental Lucey expuso: "El caso que nos ocupa fue una cirugía de urgencia con perforación de víscera hueca y el consecuente derrame del contenido gástrico y sangre en cavidades abdominal. Ello trae aparejado dificultades inherentes a la presencia atípica de dichas sustancias desde el punto de vista quirúrgico lo cual puede hacer pasar desapercibido a dicho momento una de las consecuencias de la herida por arma blanca como fue la lesión del cuerpo de Páncreas. El líquido pancreático, con carácter netamente digestivo trajo posteriormente complicaciones que obligaron a una 2° operación por abdomen agudo, que obligó a realizarle al paciente la ablación del cuerpo y cola de Páncreas conjuntamente con el Bazo, acto éste necesario por la posición anatómica de arterias y venas de este último órgano". También, con similares connotaciones, se expidieron los Peritos Médicos Forenses Bachellerie y Soriani, al concluir el informe en el sentido de que el óbito "fue consecuencia de las complicaciones de las heridas sufridas el día 27 de abril..." (fs. 227/228 de la causa González Guerra, Ariel Martín s/ homicidio en riña").

6) Que resulta menester recordar, a los fines de este decisorio, que tal como lo ha señalado esta Corte en Fallos: 318:2002 , el postulado que emana del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional tiene un

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2849

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