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Año: 2009, Fallos: 332:2847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucionales de la defensa enjuicio y del debido proceso que asisten alas partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia (Fallos: 319:2151 y sus citas), llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte el 21 de marzo de 2006 en la causa "Barreto" (Fallos: 329:759 ), y el 11 de julio de 2006 en la causa L.171.XLI. "Ledesma, Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", y, en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en esta causa.

27) Que a fin de determinar la existencia de responsabilidad de la demandada es conveniente precisar que, según se desprende de los términos en que fue planteada la demanda, la actora sustentó su reclamo en sendos factores de atribución. Por un lado, en el incumplimiento de los deberes de seguridad respecto de las personas que se encuentran privadas de la libertad, en razón de hallarse cumpliendo una condena impuesta por la justicia; y, a su vez, en la falta de la debida atención médica de acuerdo al deficiente estado de salud que presentaba el interno.

37) Que en ese orden cabe señalar que la secuencia fáctica que concluyó con la muerte de Sansalone tuvo inicio el 27 de abril de 2003, mientras cumplía una pena privativa de la libertad en la Unidad Penitenciaria N" 30, General Alvear, de la Provincia de Buenos Aires. En esa fecha, como consecuencia de una reyerta entre varios internos (fs. 1 de las actuaciones administrativas circunstanciadas, expte. 333.978/03), sufrió lesiones graves producidas con elemento punzo cortante en el dorso del hemitórax derecho, en la base del hemitórax izquierdo y en la región inguinal derecha (fs. 5 expte. cit.). Al día siguiente fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Posadas de la ciudad de Saladillo, por presentar un neumotórax derecho y una perforación gástrica (informe de fs. 32 del referido expediente), quedando internado en la unidad de cuidados intensivos de dicho nosocomio.

4") Que a partir de tal evento, no obstante la realización de variados estudios y tratamientos, con suministro de la medicación que fue indicada por los médicos intervinientes, aquél padeció sucesivas complicaciones que determinaron la práctica de otras intervenciones quirúrgicas, como lo reflejan los informes obrantes a fs. 36/92 y 97/156 de las actuaciones administrativas mencionadas. En ese contexto, tomando en cuenta el fatal desenlace mortal acaecido tiempo después,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2847 
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