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Año: 2009, Fallos: 332:2848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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salvo esporádicos cuadros que podrían inducir a vislumbrar leves mejorías, parece claro que Sansalone no logró superar el delicado estado de salud derivado de las lesiones recibidas —véase en particular las condiciones de ingreso en la Unidad Penitenciaria N" 30 el 3/9/2003 fs. 160 del expte. administrativo indicado), en oportunidad del traslado efectuado desde la unidad N" 22, en la cual había ingresado el 20/8/03 al disponerse el alta por los facultativos del hospital donde había sido tratado (fs. 159)—.

5) Que, en tal sentido, resulta clarificador el informe de la perito médica Créimer (obrante a fs. 350 de la causa N" 127, proveniente del Tribunal en lo Criminal N" 6, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires), pues si bien destaca que: "después de once días de internación en la Unidad 22, habiendo sido asistido por especialista en cirugía, se ha considerado que se encuentra en condiciones de alta nosocomial"; seguidamente expresa que: "no obstante ello, dada la compleja cirugía a la cual fue sometido el interno y atento que la misma presentó comorbilidades de suma importancia, como son una fístula enterocutánea y una sepsis, considerando el mal estado de nutrición que surge al momento del presente reconocimiento médico, es opinión de este Perito Oficial que el Sr. Sansalone, de ser trasladado a otra Unidad del SPB, deberá permanecer bajo la custodia de personal médico con ESTRICTA dieta hiperproteica hasta su recuperación definitiva".

Es decir, a la fecha de ese informe pericial (1/9/03), Sansalone no sólo no se había recuperado de las secuelas correspondientes a las intervenciones quirúrgicas que se le practicaron, a raíz de las serias lesiones producidas en el hecho acontecido el 27 de abril del año 2003; sino que la gravedad del caso revestía una alta probabilidad de mortalidad, pues de conformidad con el dictamen brindado —al día siguiente— por la misma experta (fs. 351 de la citada causa) "La atención y prescripciones médicas obrantes en la historia clínica mentada, serían acordes a la patología con la que ingresara el Sr. Sansalone, conforme a su estado de salud actual. Su repercusión general futura no es evaluable a corto plazo, dado que un paciente que sufre una herida abdominal que genera la necesidad de una ESPLENOPANCREATECTOMIA
PARCIAL CORPOROCAUDAL CON SEPSIS SECUNDARIA Y FISTU-
LA ENTEROCUTANEA, incluso en Centros de máxima Complejidad Quirúrgica, tiene una altísima tasa de morbimortalidad no previsible por ningún método científico, no resultando posible en consecuencia,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2848 
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