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Año: 2009, Fallos: 332:2851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la integridad personal no sólo implica que el Estado debe respetarlo obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlo (obligación positiva), en cumplimiento de su deber general establecido en el artículo 1.1 dela Convención Americana" (considerandos 44 y 45 de la causa "Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus", Fallos: 328:1146 ).

9") Que, en consecuencia, la demandada tiene a su cargo, entre otros, el deber de garantizar la seguridad de los internos. En ese mismo sentido, el artículo 2 del decreto-ley provincial 9079/78 dispone que será misión del Servicio Penitenciario Bonaerense la custodia y guardia de los procesados"; y el artículo 3" inciso a, establece que entre las funciones de ese Servicio se encuentra la de "velar por la seguridad y custodia de las personas que se encuentren en establecimientos de su dependencia, sometidas a procesos o cumpliendo penas privativas de libertad, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar y/o mejorar sus condiciones morales, educación y salud".

Por ello, y para cumplir con ese objetivo, el Servicio Penitenciario tiene la obligación de evitar que los internos tengan a su alcance elementos de evidente peligrosidad, tales como los secuestrados en este caso, susceptibles de producir daños en la salud física de aquéllos y de terceros. Al respecto, el artículo 45 punto 1 de la ley 12.256 de la Provincia de Buenos Aires establece la prohibición a los internos de "tener armas o elementos que puedan ser usados como tales, a excepción de los autorizados expresamente y por razones específicas de trabajo".

10) Que con respecto a la ejecución irregular del servicio, como uno de los presupuestos ineludibles para la procedencia de la responsabilidad del Estado por su actividad ilícita, este Tribunal ha expresado que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 306:2030 ; 312:1656 ; 315:1892 , 1902; 316:2136 ; 320:266 ; 325:1277 ; 328:4175 ; 329:3065 ; 331:1690 ).

11) Que, sobre la base de lo expuesto, en este caso resulta comprometida la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires. Ello es así, pues en la causa se acreditó que el Servicio Penitenciario Provincial incumplió con sus deberes primarios, lo que constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2851 
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