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Año: 2009, Fallos: 332:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de rechazar el recurso extraordinario (v. fs. 65/67).

Este último aspecto es el que motiva este voto, pues he decidido revisar mi posición respecto del trámite que corresponde imprimir cuando alguna de las partes plantea la prescripción de la acción al deducir queja ante esta Corte o en un momento posterior (pongo énfasis en que tiene que haber planteo de parte, pues nunca he estado de acuerdo con la suspensión "de oficio" por la posible prescripción, y tal criterio habrá de mantenerse inalterado).

Hasta la fecha, mi postura ha sido, en general, suscribir las suspensiones del procedimiento ante esta Corte cuando se hacía un planteo de este tipo, pues entendía que —al ser decisiones referidas al trámite que correspondía darle al pedido— mi opinión sobre el fondo no debía tener incidencia alguna en ello, más allá de considerar improcedente la solicitud.

Sin embargo —habiendo reconsiderado el tema— creo que mi postura sobre la admisibilidad del planteo es, en casos como el que aquí nos ocupa, inseparable de lo que es presentado como una decisión de trámite, ya que ésta, en realidad, encubre una resolución de fondo. En efecto, esto último sucede siempre que se haya requerido la prescripción de la acción penal durante el trámite de un recurso de queja, porque en tales supuestos ya se ha dictado en el caso una sentencia firme que está en condiciones de ser ejecutada y, por ende, ha comenzado a correr el plazo de prescripción de la pena, y tales circunstancias tornan al planteo manifiestamente inadmisible.

Dedicaré el acápite siguiente a explicar el fundamento del criterio enunciado.

—I-

Como es sabido, en nuestro Código Penal coexisten un régimen de prescripción de la acción con otro de prescripción de las penas, y la particularidad de esta situación es que el primero tiene como límite final el comienzo del segundo. Esto quiere decir que cuando la sentencia queda firme y la pena puede ejecutarse, deja de correr el plazo de prescripción de la acción y comienza a correr el plazo de prescripción de la pena (conf. artículo 66 del Código Penal).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-703

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