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Año: 2010, Fallos: 333:1906 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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21) Que aun cuando se sostuviera —como lo hace el a quo— que ha existido en el caso un control judicial suficiente del procedimiento, la impugnación de inconstitucionalidad también alcanza a la legitimidad de la detención policial por 48 horas para los supuestos de flagrancia.

Dicha facultad policial fue justificada por la Corte tucumana sin otro argumento que la previsión legal de un recurso apto para asegurar la intervención judicial posterior.

22) Que, en contra de lo expresado en la sentencia, una detención preventiva de 48 horas, producida en el marco de un procedimiento contravencional tramitado ante la autoridad policial y sin intervención judicial ni notificación necesaria a terceros no puede ser legitimada sin más ni más.

23) Que el art. 5° de la ley provincial 5140 establece: "La detención inmediata procede en el caso de ser sorprendido in fraganti el autor de la contravención. Si se tratase de personas con malos antecedentes o desconocidas en el lugar, la autoridad policial puede detenerlas hasta la organización del sumario. Cuando el contraventor fuese bien reputado y domiciliado en la localidad, la detención procederá solamente después que por el sumario se haya comprobado la contravención que se le imputa". A su vez, el art. 13 fija el plazo de 48 horas para el dictado de la sentencia.

24) Que no surge de las presentes actuaciones que N. hubiera sido considerado persona de "malos antecedentes" o "desconocida en el lugar". Antes bien, de fs. 1 se desprende que estaba "domiciliado en la localidad". No obstante ello, la flagrancia fue interpretada en su caso como circunstancia bastante para la detención, que tuvo ese apoyo normativo entre el 5 y el 7 de enero de 2004, fecha en la que "consiente" la sanción de arresto, hasta el día 8 del mismo mes y año. En consecuencia, tampoco se advierten con claridad las razones por las que la concreta situación de N. quedó alcanzada por la norma en cuestión, y en tales condiciones, la relevancia de contar con la posibilidad de provocar un control judicial sobre el arresto es indiscutible.

25) Que, con independencia de la cuestión de si la detención se ajustó, al menos, a las reglas de procedimiento objetivamente definidas, la concreta privación de libertad impuesta al recurrente no satisface las condiciones constitucionales mínimas para la legitimación de este tipo de injerencias.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1906 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1906

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