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Año: 2010, Fallos: 333:2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incidencia que ha de tener en L. y R. J.V., cualquier solución que se adopte—, cabe empezar por recordar que el estrechamiento de las relaciones familiares y la necesidad que tienen los hijos de mantener una vinculación permanente con ambos padres, son cánones unánimemente aceptados. También lo es que, prima facie, deberían favorecerse las medidas que contribuyan a subsanar la deficiencia que se presenta, en la asiduidad del trato, respecto de quien no ejerce la custodia, a raíz de la falta de convivencia. Pero ello así, en tanto y en cuanto no medien circunstancias cuya seriedad imponga otro proceder.

Precisamente, el apego indiscriminado a dicha regla general es, a mi juicio, incompatible con la naturaleza del fenómeno que habría dado origen a estos autos. Me refiero a la violencia familiar, ámbito de características peculiares donde ha menester acudir a parámetros signados por una impronta protectoria, estrechamente ligada —en lo que aquí nos interesa—, a la idea de tutela procesal.

Así, frente a la posible ocurrencia de esta manifestación extrema de la violencia (el abuso sexual), no es razonable que las decisiones se funden maquinalmente en modelos corrientes de abordaje, acuñados para otro tipo de litigios, de manera que vengan a equipararse, como ha ocurrido en autos, a situaciones ciertamente diversas (°...[qlue el tema debatido, se centra en relación al régimen de visita fijado en el proceso principal de divorcio vincular al padre no conviviente..." —v.

fs. 415 vta. del exp. N" 15.010/2003-), En ese sentido, me parece evidente —y crucial— que, ante fenómenos familiares de vastas aristas extrajurídicas, los jueces eviten desenvolverse a espaldas de las disciplinas de la salud (v. dictamen de esta Procuración en Fallos: 331:941 ).

Por ende, el alcance y los mecanismos de intervención judicial deberían haberse establecido aquí con ajuste a una visión especializada.

Y, en ese sentido, un amplio sector acuerda con que —indicadores de riesgo mediante—, es necesario implementar con rapidez el resguardo físico y psicológico del niño; al tiempo que advierte que la omisión de los profesionales a los que la sociedad encomienda la función protectoria secundaria, tiene a menudo derivaciones irreversibles (v. Perrone-Nannini: "Violencia y abusos sexuales en la familia, un abordaje sistémico y comunicacional" esp. págs. 85 y 90/91; Arnon Bentovim: "Sistemas organizados por traumas. El abuso físico y sexual en las familias" esp.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2022 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2022

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