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Año: 2010, Fallos: 333:2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se pregunta si un pronunciamiento tal puede estar enrolado en otra teoría que no sea la del privilegio del vínculo biológico, o de la preservación de la relación familiar: Sigue interrogándose acerca del verdadero beneficiario de esta "nueva oportunidad". En ese orden, señala que L.

—mancillada por su padre— tiene aún ocasión de preservar su proyecto de vida futuro, y advierte que su hija menor podría "revivir el infierno de su hermana". Sigue diciendo que no puede tenerse por sana una visita de doce horas semanales con dos extraños: el padre, a quien las niñas no ven desde hace varios años y creen que está en prisión para salvaguardarlas; y la psicóloga, cuya tarea no es la de supervisar un régimen en medio de cientos de otras causas. Tampoco se respetarían, aduce, los horarios de aquéllas.

Reprocha asimismo que se la discrimine imponiéndole un tratamiento psicológico, temperamento que se inscribiría en un patrón de respuesta psicosocial en el que el padre protector es el sospechado, no obstante la abundante bibliografía internacional que destaca el rol fundamental de éste, tanto en la detección y detención del abuso como en la reparación de sus efectos.

Enfatiza que los especialistas en abuso sexual infantil (ASD), lo definen como una bomba en el psiquismo, ya que marca uno de los niveles de sufrimiento más desestructurante de la mente infantil, sin que exista posibilidad de conciliación entre el victimario adulto y la víctima niño; no obstante lo cual, resoluciones como la atacada siguen llevando a la re-victimización de la persona afectada.

—IV-

En cuanto a la procedencia formal del recurso, primeramente cabe apuntar que, si bien estamos ante una vicisitud del proceso, la resolución que se ataca es susceptible de ocasionar un perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior, por las consecuencias indiscutibles que el problema en debate podría aparejar en la vida de las hijas -menores de edad de los litigantes. Por ende, entiendo que debe tenerse por cumplido el requisito atinente a la definitividad (arg.

Fallos: 312:1580 ; 330:3055 ).

En segundo lugar, no obstante que la apelación esgrime normas de carácter federal, no encuentro que en autos se haya puesto directamente en tela de juicio la inteligencia de esas cláusulas, sino que —como

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2020 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2020

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