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Año: 2010, Fallos: 333:2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REGIMEN DE VISITAS.
A los efectos de atender primordialmente al interés del niño y con el objeto de que las menores implicadas en el incidente iniciado por la madre —por cesación del régimen de contacto que ellas mantenían con su progenitor, sobre la base del abuso sexual que éste habría perpetrado en detrimento de una de ellas-, sean escuchas con todas las garantías a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos, corresponde hacer lugar a la medida sugerida por el Defensor Oficial y solicitar al juez de la causa que proceda a designarles un letrado especializado en la materia para que las patrocine.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
G.2125.XLII.

Suprema Corte:

—I-

Contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de la Provincia de Santiago del Estero que mantuvo lo decidido en cuanto a la reanudación del contacto de las hijas menores de las partes con su progenitor —acusado de abuso sexual en perjuicio de una de ellas—, la Sra. M.S.G.

—madre y actora en autos— interpuso recurso extraordinario federal, concedido a fs. 42/47.

—I-

El fallo atacado fue dictado en el contexto del recurso de casación deducido por la nombrada Sra. G. respecto del régimen amplio consagrado en la instancia anterior, impugnación ésta que prosperó parcialmente. En efecto, la Corte local estableció un sistema de encuentros más acotado y asistido, con la presencia de la psicóloga del Juzgado actuante, hasta tanto se resolviese el incidente de supresión de visitas.

También ordenó que los padres realizaran tratamiento psicológico, en el ámbito del Cuerpo Médico Forense y con supervisión judicial.

Para así hacerlo, el tribunal centró su consideración en la existencia de dos derechos en pugna que hacen, dijo, al interés superior del niño.

Ellos serían, por un lado, la posibilidad de trato con los progenitores

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2018 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2018

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