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Año: 2010, Fallos: 333:2080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ojeda, Miguel Angel Fernández, Editorial Chaco S.A., y Rina Natalia Mendoza (v. fs. 817/826).

En autos, el contador Jorge Eric Dalhgren al promover la acción por daños y perjuicios, expuso que, habiendo sido nominado en noviembre de 1995 por el Bloque de Diputados de Acción Chaqueña para ocupar un cargo en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, pocos días antes de ser elevada dicha nominación a la H. Cámara de Diputados, el periódico local Norte, de propiedad de Editorial Chaco S.A. y dirigido por Miguel Angel Fernández, publicó como "Carta de Lectores" una nota titulada "Una auditoría que inhabilita". La carta, firmada por María Cristina Ojeda, le atribuía al accionante un comportamiento administrativo observable, que había sido denunciado públicamente por "Norte", supuestamente concretado cuando se desempeñó como Vicepresidente y luego como Presidente del ex Instituto de Previsión Social, que constituía un escollo ético, de acuerdo al artículo 11 de la Constitución Provincial, para ser postulado como miembro del Tribunal de Cuentas.

Demandó asimismo a la vocal de dicho Tribunal, Dra. Rina Natalia Mendoza, quién, al contestar un requerimiento del Presidente del Bloque de Acción Chaqueña, mediante una nota identificada como A/S 736/95, hizo una serie de apreciaciones que —a criterio del actor— creaban dudas, a través de una redacción confusa, acerca de su situación sobre el particular.

Para decidir como lo hizo, en lo sustancial, el Superior Tribunal Provincial, con relación a la co-demandada María Cristina Ojeda, consideró insuficiente el reproche efectuado por el actor en el sentido de que la carta no informaba ni formulaba críticas, sino que emitía un juicio de valor, imputándole un delito doloso. Dijo que la sentencia de Cámara analizó la información que contiene la carta, infiriendo que no sólo se basa en publicaciones anteriores del diario "Norte" agregadas a la causa, sino también en actuaciones labradas en el Expediente del Tribunal de Cuentas — Sumario Administrativo N° 403050594-10.136 E, Año 1994, puntualizando los pormenores de dichos obrados. Recordó que la Cámara expresó que en consecuencia, no puede tildarse de falso el contenido de la misiva, en tanto se corresponde con las constancias a que alude y por ello, consideró exenta de reproche la apreciación final de la lectora, quien en función de la cláusula ética del artículo 11 dela Constitución Provincial, interpretó que el actor se encontraría inhabilitado para ocupar el cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2080 
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