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Año: 2010, Fallos: 333:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP - DGA, representada por Hugo Luis Francisco Acevedo.

Traslado contestado por Raúl Carlos Calvo, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo A. D'Anna y Frimetal S.A., Mónica Gladys Pienzi.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal N" 4 de Rosario.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-309

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